
Supremo: cortar suministros a okupas no es coacciones
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no incurre, por regla general, en un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas. La sentencia 426/2026, de 24 de junio, cuyo ponente fue el presidente Andrés Martínez Arrieta, unifica criterios ante la disparidad de resoluciones judiciales previas.
La doctrina surge de un caso de divorcio en Vigo, no de una okupación. Un hombre, titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar, canceló el suministro mientras su esposa aún residía allí, lo que fue condenado como coacciones por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo y confirmado por la Audiencia de Pontevedra. El Supremo desestimó el recurso, pero aprovechó para fijar doctrina general.
Claves de la doctrina
El tribunal distingue entre dos situaciones. Cuando el ocupante carece de título alguno, como en la okupación ilegal, el propietario puede cortar los suministros sin responsabilidad penal. El Supremo ofrece tres razones:
- Tipicidad penal: el delito de coacciones exige actuar "sin estar autorizado", y el titular del inmueble está autorizado para decidir sobre sus contratos.
- Falta de obligación: el propietario no es garante económico de quien ocupa su casa sin derecho.
- Enriquecimiento injusto: mantener el suministro supondría que el okupa disfrutara de servicios gratuitos a cargo del dueño.
Por el contrario, cuando quien sufre el corte tiene derecho a estar en la vivienda —como un cónyuge en un proceso de divorcio o un inquilino con contrato—, la misma conducta puede ser constitutiva de coacciones. En el caso vigués, la esposa ocupaba el domicilio con pleno derecho mientras se resolvían las medidas del divorcio, y el marido canceló el contrato para forzar su salida, lo que el tribunal considera violencia sobre las cosas (vis in rebus) que afecta la libertad de la víctima.
Voto particular de cuatro magistrados
La sentencia no fue unánime: se aprobó por 10 votos a favor y 4 en contra. Los magistrados Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García firmaron un voto particular en el que sostienen que el recurso debió estimarse íntegramente. Consideran que el concepto de violencia empleado por la mayoría es demasiado amplio y que dar de baja un contrato eléctrico no equivale a la vis in rebus clásica. Alertan del riesgo de extender el delito de coacciones a conflictos que deberían resolverse en la jurisdicción civil o de familia.
En resumen, la doctrina fija una pauta clara: si el ocupante carece de título legítimo, no hay obligación de sufragar suministros; si lo tiene, aunque esté en disputa, las reglas cambian. La distinción entre posesión legítima e ilegítima será clave en futuras resoluciones.
