
Despedida por desconectarse dos veces en teletrabajo: indemnización de 35.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la improcedencia de un despido por desconectarse dos veces mientras teletrabajaba, lo que obliga a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 35.685,30 euros o readmitirla. La sentencia confirma íntegramente la dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, que consideró que los incumplimientos atribuidos carecían de la gravedad necesaria para justificar la sanción máxima.
La trabajadora, empleada de una empresa de atención telefónica con centro en Gijón, acumulaba casi dos décadas de antigüedad, pues trabajaba desde 2006. Además de sus funciones de coordinación, desempeñaba tareas propias de teleoperadora, circunstancia que no había sido formalizada mediante modificación de sus condiciones laborales. Desde febrero de 2025 estaba adscrita a una campaña concreta y seguía teniendo acceso a las aplicaciones internas de los coordinadores.
El conflicto se originó tras la apertura de un expediente disciplinario. La empresa alegó que la empleada había cometido faltas muy graves que suponían una pérdida absoluta de confianza. Entre ellas, dos desconexiones registradas los días 27 y 28 de mayo de 2025, cuando desactivó las llamadas y permaneció inactiva durante unos 40 minutos en una jornada y alrededor de 50 minutos en la siguiente. Ambas incidencias ocurrieron entre las cuatro y las seis de la tarde, momento en que era la única trabajadora que permanecía prestando servicio, ya que el resto finalizaba su jornada a las cuatro.
La conducta de la trabajadora
La carta de despido también reprochaba haber accedido durante varias semanas a la aplicación «presence para supervisores», que contiene datos estadísticos sobre la actividad de los agentes. Sin embargo, la sentencia recuerda que disponía de autorización para acceder a ese programa desde 2010 mediante claves personales y que la empresa nunca le retiró ese permiso ni bloqueó el acceso. Además, utilizaba esos datos para remitir informes al cliente como parte de sus funciones habituales.
Otro reproche se refería al 24 de marzo de 2025, cuando la empleada permaneció durante 19 minutos y 29 segundos en la situación conocida como «trabajo tras llamada». Durante ese tiempo envió un correo electrónico. Quedó acreditado que la empresa no tenía fijado en ninguna norma interna un tiempo máximo para permanecer en ese estado y que esas tareas podían incluir el envío de correos, la introducción de datos o anotaciones relacionadas con las llamadas. Incluso existían coordinadores encargados de contactar con los trabajadores cuando detectaban permanencias excesivas, algo que en este caso nunca ocurrió.
La compañía recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, alegando defectos procesales y defendiendo que la conducta constituía una grave desobediencia y vulneración de la buena fe contractual. También sostuvo que la antigüedad debía jugar en su contra por la mayor confianza depositada y reprochó que hubiera ocultado su comportamiento.
El tribunal rechazó todos los argumentos. Recordó que el despido es la sanción más grave y «debe reservarse para aquellos incumplimientos dotados de una especial significación por su carácter grave, trascendente e injustificado». Consideró que «dos desconexiones aisladas no pueden considerarse suficientes para justificar tal sanción», especialmente cuando la propia empresa solía responder pidiendo explicaciones y descontando el tiempo no trabajado de la nómina. Respecto al acceso a la aplicación, destacó que la trabajadora estaba autorizada y que no consta un uso indebido. Sobre el período de «after work», señaló que no existía ninguna norma que fijara un límite temporal y que ni siquiera se advirtió a la empleada. «Tampoco la conducta descrita puede considerarse como incumplimiento (y menos aún, como incumplimiento suficientemente grave para justificar un despido)», concluyó la resolución.
Con estos fundamentos, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso de la empresa, confirmó la declaración de improcedencia del despido y mantuvo la obligación de optar entre la readmisión en las mismas condiciones o el pago de 35.685,30 euros. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.
