Alt-Condena a David Sánchez: prevaricación sin pruebas de tráfico de influencias

Condena a David Sánchez: prevaricación sin pruebas de tráfico de influencias

Condena a David Sánchez: prevaricación sin pruebas de tráfico de influencias

La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado una sentencia que condena a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por un delito de cooperación en prevaricación administrativa. El tribunal, compuesto por los magistrados José Antonio Patrocinio, Emilio Francisco Serrano y María Dolores Gallardo, absuelve sin embargo a Sánchez y al resto de acusados del delito de tráfico de influencias, que constituía el núcleo central de la causa instruida por la juez Beatriz Biedma. Las acusaciones populares, vinculadas a la ultraderecha, habían solicitado seis años de prisión, pero la Sala rechaza de plano esta petición.

La ausencia de pruebas para el tráfico de influencias

El tribunal subraya que no existe una sola prueba de que el trato de favor que reconoce obedeciera a un tráfico de influencias por parte de los dirigentes de la Diputación de Badajoz. Los magistrados escriben en su sentencia que "albergamos dudas, que no han sido despejadas a la luz de las pruebas practicadas en el plenario, referentes a la utilización de concretas conductas de presión, prevalimiento, en definitiva, influencias ejercidas". Añaden que la hipótesis de que la prevaricación fuera respuesta a una presión carece de "soporte fáctico" y de "acervo acreditativo".

El tribunal aplica el principio in dubio pro reo y señala que "no sabemos quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho". La sentencia reconoce la "escasa fiabilidad y solidez de la prueba de cargo practicada" para sostener una condena por tráfico de influencias. Pese a ello, los jueces consideran probado que la plaza de coordinador de conservatorios fue creada por "razones espurias" para David Sánchez y que el proceso de selección fue un "simulacro".

Inferencias sin respaldo probatorio

El tribunal afirma que todos los acusados estaban "concertados" para crear una plaza innecesaria cuyo destinatario sería David Sánchez, y que se fingió un proceso de selección. Sin embargo, esta inferencia no se basa en pruebas recabadas durante el juicio, ya que el trabajo de Sánchez como coordinador no fue puesto en duda ni siquiera por los directores de los conservatorios. La sentencia también califica de "inverosímil" que el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, condenado a 18 años de inhabilitación, no conociera los hechos, pero no cita prueba alguna que acredite ese conocimiento.

Respecto a David Sánchez, el tribunal sostiene que tuvo conocimiento previo de que la plaza se había creado para él y que cooperó en la prevaricación al presentarse a la convocatoria y forzar un cambio de nomenclatura del puesto. No obstante, la propia sentencia incluye una contrahipótesis que data la decisión de adjudicar la plaza en mayo de 2017, tras la victoria de Pedro Sánchez en las primarias, lo que contradice la afirmación de que Sánchez supiera de la creación de la plaza en octubre de 2016.

La condena por prevaricación no conlleva pena de cárcel y se fundamenta en la participación de Sánchez en la simulación del proceso selectivo. El fallo ha sido interpretado por el Gobierno como una decisión que no borra la realidad de que Sánchez no era diputado cuando se convocó la plaza, y se confía en que instancias superiores revisen la sentencia.