Alt-AEPD sanciona a parking con 150.000 euros por negar imágenes de videovigilancia

AEPD sanciona a parking con 150.000 euros por negar imágenes de videovigilancia

La AEPD sanciona a un parking con 150.000 euros por negar el acceso a imágenes de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 150.000 euros a la empresa ACVIL, gestora de un aparcamiento, por denegar a un cliente el acceso a las grabaciones del sistema de videovigilancia tras sufrir daños en su vehículo mientras estaba estacionado. La resolución, recogida en el expediente EXP202500616, considera que la empresa vulneró los derechos de acceso y limitación del tratamiento de datos personales del afectado.

El incidente se remonta al 23 de febrero de 2024, cuando el cliente, a través de su representante, solicitó por correo electrónico a ACVIL el acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad del parking. En la solicitud se pedía expresamente la conservación cautelar de las grabaciones para poder ejercitar acciones judiciales. La empresa no respondió hasta el 4 de abril de ese mismo año, indicando que para visualizar las grabaciones era necesario interponer una denuncia ante las autoridades. Ante la negativa, el cliente reiteró su petición ese mismo día, insistiendo en la necesidad de conservar las imágenes como prueba.

La respuesta de ACVIL llegó al día siguiente, el 5 de abril, con un mensaje en el que afirmaban que no entregaban grabaciones salvo a la policía o a un juez y que, además, las imágenes ya habían expirado. La AEPD determinó que esta actuación no atendió adecuadamente el derecho a la limitación del tratamiento ejercido por el cliente, ya que la empresa debió conservar las grabaciones ante la petición expresa y la posible necesidad de las mismas para la defensa de sus intereses.

En el fundamento de derecho VII de la resolución, la Agencia destaca que el artículo 18 del RGPD regula el derecho a la limitación del tratamiento cuando el interesado necesita los datos para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. En este caso, el cliente había solicitado la conservación de las imágenes desde el primer momento, lo que justificaba que no se suprimieran más allá del plazo de 30 días previsto por la normativa. La AEPD subraya que la finalidad última era obtener una prueba de los daños causados al vehículo, amparada por el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

La sanción se desglosa en dos multas de 75.000 euros cada una: una por infracción del artículo 15 del RGPD (derecho de acceso) y otra por infracción del artículo 18 del RGPD (derecho a la limitación del tratamiento), ambas tipificadas en el artículo 83.5.b) del RGPD. Posteriormente, la empresa ACVIL abonó la sanción por un importe reducido de 90.000 euros, acogiéndose a las dos reducciones previstas en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

La resolución tiene implicaciones prácticas para los usuarios de parkings. Según el análisis del caso, cualquier persona que encuentre su vehículo dañado dentro de un aparcamiento puede solicitar las imágenes del sistema de videovigilancia. Si la empresa se niega, esta resolución puede utilizarse como argumento para exigir el cumplimiento del derecho de acceso. En caso de persistir la negativa, el afectado puede presentar una denuncia ante la AEPD, que ya ha sentado un precedente sancionador.

La AEPD concluye que las imágenes captadas por las cámaras constituyen una prueba válida y adecuada para la defensa de los intereses del cliente, tal como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 299, que admite como medios de prueba los instrumentos que permitan reproducir imágenes. Por tanto, la conservación de las grabaciones es esencial para garantizar el pleno desenvolvimiento del derecho a la tutela judicial efectiva.

Este caso subraya la importancia de que las empresas gestoras de parkings atiendan adecuadamente las solicitudes de acceso a las grabaciones de videovigilancia, especialmente cuando el interesado justifica su necesidad para la defensa de sus derechos. La sanción impuesta por la AEPD refuerza la protección de los datos personales y el derecho de los ciudadanos a obtener pruebas en caso de incidentes.